- El Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial vuelve al Congreso de los Diputados.
- Este cambio en la Ley de Seguridad Vial se produce en el contexto de un nuevo Decenio de Acción para la Seguridad Vial, promovido por la resolución 74/299 de Naciones Unidas para 2021-2030, cuya finalidad es reducir a la mitad el número de víctimas de siniestros viales, objetivo con el que se ha comprometido el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska. La formación es una de las mejores estrategias para conseguirlo.
La Plataforma Seguridad Vial 2021-2030 se muestra expectante y esperanzada con que prevalezca el sentido común entre sus señorías en el Congreso de los Diputados a la hora de votar en conciencia el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido sobre la Ley Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
“Tenemos por delante el próximo decenio de Acción marcado por Naciones Unidas para 2021-2030, que está alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y su principal objetivo no es otro que reducir a la mitad el número de personas que fallecen o resultan heridas graves por un siniestro vial. Muchas de las medidas aprobadas en esta ley ayudaran conseguir estos objetivos, si se aplican bien, y si van acompañadas de presupuesto, recursos humanos y mayor vigilancia y control de las infracciones más graves que detraen más puntos” apunta Javier Llamazares, director general de Fesvial y cofundador de Seguridad Vial 2021-2030.
“Desde la Plataforma Seguridad Vial 2021-2030, continua Javier Llamazares, estamos muy satisfechos por la aprobación de los Cursos de concienciación y sensibilización que se podrán realizar para la obtención del permiso de conducir, de manera presencial o síncrona, con el apoyo del profesor de formación vial, psicólogo o víctima. Es un paso necesario para la seguridad vial de nuestro país, sobre todo teniendo en cuenta que somos uno de los pocos países europeos que no tienen horas obligatorias para la formación teórica o práctica de los futuros conductores”.
“Las clases presenciales de concienciación y sensibilización antes de la obtención del permiso de circulación evitarán riesgos viales. La mayor causa de los siniestros de tráfico se debe a la falta de percepción de los riesgos y las consecuencias. Es una oportunidad única para trabajar con futuros conductores en valores como el respeto, la empatía y el porqué del cumplimiento de la norma” apunta en este sentido Luis Montoro, Catedrático de Seguridad Vial y presidente de honor de Fesvial.
Desde AESLEME, organización también cofundadora de Seguridad Vial 2021-2030, su directora, Mar Cogollos, recuerda que “hace 30 años, nadie creía que con educación vial e intervenciones sensibilizadoras presenciales se podrían reducir las cifras de siniestralidad. Y AESLEME puede ratificarlo, ya que tras 31 años trabajando en educación vial y sensibilización, todavía tiene que escuchar que los resultados de la educación se miden a medio y largo plazo y eso que han tenido a cinco millones de niños atendiendo presencialmente. Se nos ha olvidado que en 1989 fallecían cerca de 9.500 personas…”
Con la nueva modificación de la ley de Seguridad Vial, España nos acercaremos un poco a los 31 países europeos en los que la formación, aunque sea sensibilizadora, será obligatoria. “La movilidad tiene que seguir siendo segura, además de sostenible, eficiente, saludable, accesible, conectada… Estamos volcados en trabajar en seguridad vial y la nueva ley ayudará a que la sociedad perciba los principales riesgos que llevan incorporados un aumento en la detracción de puntos por el mal uso del móvil o del cinturón de seguridad, por ejemplo”, señala desde la Universitat de València, el profesor e investigador José Ignacio Lijarcio, director de proyectos de FESVIAL.
“Desde Seguridad Vial 2021-2030 estamos a favor del aumento de pérdida de puntos y sanciones de conductas infractoras como manipular el móvil mientras conducimos; o el no uso o mal uso de cinturón de seguridad o el casco, en motocicletas y ciclomotores”, afirma Javier Llamazares. En 2020, según datos a 24 horas en vías interurbanas el porcentaje de fallecidos en turismo y furgoneta que no hacía uso del cinturón de seguridad se incrementó del 22% al 26%. Uno de cada cuatro fallecidos en accidente de tráfico no lo llevaba puesto en el momento del siniestro. Ahora no usarlo o hacerlo de forma incorrecta se considerará infracción grave al igual que ocurre con los sistemas de retención infantil (SRI), casco y otros elementos de protección.
El texto que se incluye en la reforma señala sobre el mal uso del teléfono móvil que se considera infracción grave la utilización de dispositivos de telefonía móvil con la mano mientras se conduce, diferenciándolo de otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos, y será sancionado con 200 euros y la perdida de seis puntos en el permiso de conducir. También se considera infracción grave llevar el teléfono entre el casco y la cabeza del conductor de una motocicleta o ciclomotor.
Se regula también la utilización de dispositivos inalámbricos para los conductores de motocicletas y ciclomotores: se podrán utilizar siempre que estén homologados para uso en el casco de los conductores sólo con fines de comunicación o navegación y que no supongan un riesgo para la conducción.
Para Francisco Santolaya, presidente del Consejo General de la Psicología de España, “no podemos entender que “la obligatoriedad del uso de casco en vehículos de movilidad personal (VMP) como son los patinetes no se extienda a los ciclistas mayores de 17 años. ¿Son menos vulnerables?, ¿O si se caen sin casco, son sus lesiones menores?”.
Finalmente, no se podrá rebasar en 20 km/h el límite de velocidad en carreteras convencionales para realizar un adelantamiento. “Está medida debe acompañarse de un cambio en la señalización horizontal y vertical de las carreteras convencionales, ya que estas se pusieron cuando se podía circular a 100 y rebasar 20 km para adelantar. Por tanto, hay que dotar a la medida de presupuesto y realizar auditorías de seguridad vial para que la señalización sea la adecuada. También hay que concienciar a los conductores sobre los riesgos de los adelantamientos” sugiere Javier Llamazares.
Otra de las novedades que se incluyen en la reforma de la Ley de Seguridad Vial es la unificación del plazo para recuperar el saldo inicial de puntos a dos años. Hasta ahora este plazo era de dos años para sanciones graves y de tres para las muy graves.
La nueva Ley también incorpora al marco jurídico la prohibición expresa de los detectores e inhibidores de los radares, distinguiendo claramente de los avisadores, siendo sancionados con la perdida de tres puntos y 500 euros aunque no estén en uso, sólo por el hecho de llevarlo en el vehículo. También queda penada la utilización de dispositivos de escucha, para copiar en los exámenes oficiales, con 500 euros y seis meses de inhabilitación para volver presentarse a las pruebas para la obtención del permiso de conducir.
Una de las últimas enmiendas introducidas actualiza el máximo legal permitido de alcohol en sangre o aire respirado. Se introduce la tasa cero (0,0) para los menores de edad al volante de los vehículos con los que tienen permitido circular (sobre todo patinetes eléctricos y bicicletas) aunque quedan por establecer las cuantías económicas penadas ante la imposibilidad de retirar puntos del carnet de conducir. Para el resto de conductores los límites máximos de alcohol y drogas se mantienen inalterables.
Y, por último, entre las medidas de corte medioambiental, se considerará infracción grave no respetar las restricciones de circulación o modificación de algunas normas como la bajada del límite de velocidad, aplicadas ante episodios de alta contaminación y en las zonas de bajas emisiones (ZBE).