La apariencia no determina la categoría legal de un vehículo. El Tribunal Supremo ha confirmado que un dispositivo eléctrico con forma de patinete, pero capaz de alcanzar 45 km/h y con una potencia de 1.900 W, no puede considerarse un vehículo de movilidad personal, sino un ciclomotor.
El Tribunal Supremo confirma que un patinete eléctrico de 45 km/h y 1.900 W puede ser un ciclomotor y exigir permiso de conducción.
No todo lo que parece un patinete eléctrico lo es a efectos legales.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por un delito contra la seguridad vial a un conductor que circulaba por Barcelona con un vehículo eléctrico de 1.900 W de potencia y capaz de alcanzar una velocidad máxima de 45 km/h sin disponer de permiso de conducción.
La resolución, la sentencia 944/2025 de la Sala Penal, recuerda que la clasificación de un vehículo no depende de su aspecto exterior ni de cómo se comercialice, sino de sus características técnicas reales.
En el caso analizado, el dispositivo tenía apariencia de patinete eléctrico, pero superaba ampliamente los límites establecidos para los vehículos de movilidad personal, VMP. Por esa razón, el Supremo considera que encaja en la categoría de ciclomotor y que su conducción requería la correspondiente autorización administrativa.
La condena impuesta fue de doce meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que supone un total de 2.160 euros.
Qué diferencia a un VMP de un ciclomotor
La normativa define los vehículos de movilidad personal como vehículos de una o más ruedas, de una sola plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, cuya velocidad máxima por diseño se sitúa entre 6 y 25 km/h.
Por tanto, un patinete que pueda alcanzar más de 25 km/h deja de ajustarse a la definición de VMP. Pero eso no significa que cualquier vehículo que rebase por poco ese límite pase automáticamente a ser un ciclomotor: habrá que analizar sus características técnicas, su velocidad por construcción, potencia, configuración y posible encaje en las categorías de homologación aplicables.
En el supuesto resuelto por el Supremo, la velocidad máxima de 45 km/h y la potencia de 1.900 W fueron elementos determinantes para calificar el vehículo como ciclomotor de categoría L1e-B.

La consecuencia no es solo administrativa
La diferencia es relevante. Un VMP no exige permiso de conducción, aunque debe cumplir las normas específicas de circulación, las ordenanzas municipales y los requisitos técnicos establecidos por la DGT.
Un ciclomotor, en cambio, requiere una autorización para conducirlo —como el permiso AM o un permiso superior que habilite para ello— y está sujeto a las obligaciones que correspondan a esa categoría de vehículo.
La sentencia subraya que circular sin el permiso exigido no es una simple infracción administrativa cuando el vehículo tiene realmente la consideración de ciclomotor. Puede constituir un delito contra la seguridad vial.
Atención a las modificaciones
El caso vuelve a poner el foco sobre los patinetes manipulados o modificados para aumentar su velocidad o potencia. Alterar el controlador, eliminar el limitador de velocidad o utilizar vehículos comercializados para circular a 40 o 45 km/h puede cambiar por completo su consideración jurídica.
La recomendación para los usuarios es clara: antes de comprar o utilizar un patinete eléctrico conviene revisar su ficha técnica, la velocidad máxima por diseño, el certificado del vehículo y su inclusión en el listado de VMP certificados por la DGT.
Un vehículo diseñado para superar los 25 km/h no debe utilizarse como si fuera un patinete convencional. Más allá del riesgo para quien lo conduce y para el resto de usuarios de la vía, las consecuencias pueden ser administrativas, civiles y, en determinados casos, penales.
La DGT recuerda además que los VMP comercializados desde el 22 de enero de 2024 deben estar certificados, mientras que los adquiridos antes de esa fecha podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado.





