La modificación de Código Penal que refuerza la protección a las víctimas de accidente de tráfico entra en vigor este jueves tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
Desde hoy, todas las imprudencias al volante que acarreen pérdidas de vida o graves lesiones, serán consideradas delito y, por lo tanto, serán juzgadas por vía penal. De este modo, la nueva norma corrige la indefensión en la que se han encontrado peatones o ciclistas, víctimas de accidentes de tráfico, o atropellos cuando, pese a existir «indicios de imprudencia graves», se archiva la causa porque los tribunales los consideran «leves» y, por tanto, carentes de responsabilidad penal, aplicando los resquicios que deja la ley en su interpretación. La modificación, entre otras cuestiones, elimina la posibilidad de que el juez o el tribunal pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito.
Del mismo modo, establece la obligatoriedad de la elaboración de atestado policial y su remisión a la autoridad judicial en los accidentes viales con resultado de lesión o muerte, de modo que el juez «siempre disponga del mismo para la valoración de la posible comisión de los delitos de lesiones u homicidio por imprudencia menos grave derivados de infracción grave de tráfico».
Además, el apartado 1 del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establecerá que «cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones».
«En todo caso, cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado», añade el citado artículo.
Por otra parte, el texto aprobado, modifica también el Código Penal en su artículo 152.2 para establecer una horquilla de penas (uno a dos meses) para las lesiones que se producen por imprudencia grave o menos grave, y «no una pena fija sin margen de gradación».
Además, se establece como delito público el homicidio derivado de imprudencia menos grave cuando se cometa con vehículo a motor o ciclomotor a través de la modificación del artículo 142.