La decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea, adoptada en el referéndum celebrado el 23 de junio de 2016, provocó importantes consecuencias en la Unión Europea. Hoy hablaremos del impacto del Brexit en la jurisprudencia reciente sobre accidentes de tráfico entre España y Reino Unido, así como de los cambios en la jurisdicción aplicable y la gestión de siniestros transfronterizos post-Brexit.

Después de 8 años, el Brexit sigue generando constantes problemas y dudas jurídicas que tratan de ser resueltas por la legislación y la interpretación que de ella realizan los tribunales; ya sean británicos o comunitarios.

Vamos a analizar brevemente la situación actual, tomando en consideración dos sentencias recientes de tribunales ingleses.

Accidentes de tráfico con turistas británicos desde el Brexit

En materia de accidentes de circulación, la regulación de la relación jurídica entre el Reino Unido y los estados miembros de la Unión Europea, en este caso y particularmente, España, es de gran importancia, por una cuestión sencillamente numérica.

Dejando al margen los años 2020 y 2021, en los que el turismo internacional se vio afectado gravemente por la pandemia de COVID-19, lo cierto es que los datos de la última década muestran una tendencia creciente en el número de visitantes británicos en España, hasta alcanzar una cifra cercana a los 18 millones al año en la actualidad.

Foto. Agencia EFE
Accidente ocurrido en España, (EFE)

Evidentemente, un número tan elevado de turistas británicos viene acompañado, por pura estadística, de todos los problemas de la vida común, incluyendo naturalmente la siniestralidad vial y la litigiosidad que suele acompañar a la misma.

Así, nos encontramos cada año con un número considerable de ciudadanos británicos, afectados por el Brexit, que son víctimas de accidentes de tráfico en España. Se plantea la cuestión de si, en caso de que su reclamación deba ser dirimida por los tribunales, corresponde a los españoles o a los británicos el conocimiento del asunto.

¿A qué tribunales corresponde una reclamación por accidente de tráfico tras el Brexit?

La regulación del Derecho de la Unión Europea no es aplicable

El Derecho comunitario aborda esta cuestión en el Reglamento 1215/2012, conocido generalmente como Bruselas I bis, que sustituye al antiguo Reglamento 44/2001.

En ambas normas, la respuesta es idéntica y favorable a permitir al perjudicado, siempre que ostente la cualidad de consumidor, llevar su reclamación a los tribunales de su propio país de residencia habitual. Entendamos que el consumidor es la parte débil de la relación jurídica, por lo que le resulta más cómodo ser oído ante sus propios tribunales locales.

Todo ello sin perjuicio de que la ley aplicable a la resolución del siniestro sea siempre la del lugar donde se ha producido el accidente. Esto en aplicación de otro Reglamento, el 864/2007, conocido como Roma II, que establece taxativamente que el Derecho aplicable a las obligaciones extracontractuales es el del lugar donde se haya producido el daño.

En aplicación del citado Derecho comunitario, numerosos consumidores británicos habían planteado exitosamente demandas ante sus propios tribunales, incluso en ejercicio de acción directa contra compañías aseguradoras extranjeras.

https://metalesa.com/tecnologia-plugandmeta/

Evidentemente, el problema surge por la razón obvia de que, tras el Brexit, el Reino Unido deja de ser estado miembro de la Unión Europea. Esto supone que el Derecho comunitario deja de ser Derecho aplicable en su territorio y, con ello, quedan sin efecto los foros especiales del domicilio del consumidor establecidos por los Reglamentos mencionados, precisamente, para la protección del consumidor comunitario como parte débil del litigio.

Regulación post-brexit en los tribunales británicos

La respuesta de los tribunales británicos

Tras la decisión de abandonar la Unión Europea, el Reino Unido estableció un período de transición que finalizó el 31 de diciembre de 2020. Desde este momento, el Reglamento Bruselas I bis dejó de ser aplicable en territorio británico y, con él, su foro especial que establecía la jurisdicción de los tribunales del domicilio del consumidor comunitario.

Así, las reclamaciones iniciadas con posterioridad a esta fecha, quedan sometidas únicamente a la ley británica, particularmente a la Ley de Jurisdicción y Sentencias Civiles de 1982.

Qué establece la Ley británica de Jurisdicción y Sentencias Civiles de 1982

Esta ley establece una serie de requisitos para que el tribunal británico acepte notificar la demanda a la parte demandada, que pueden resumirse de la siguiente forma:

Que existan indicios de una reclamación bien fundada en derecho (podría considerarse un requisito similar al fumus boni iuris del Derecho español). Es lo que en Derecho inglés se ha dado en llamar “the merits test”.

Que Reino Unido sea el foro adecuado para conocer del asunto, lo que se ha denominado “the forum conveniens (FC) test”.

Que exista un punto de acceso a la jurisdicción británica («the gateway test”). Este requisito en particular ha sido interpretado por los tribunales británicos de forma extensiva y favorable al consumidor local, de manera que, si un ciudadano británico sufre un daño en el extranjero, los tribunales tienden a considerar que existe el gateway cuando las lesiones o secuelas se continúan padeciendo en suelo británico. Esto permite a un lesionado regresar a su país y reclamar ante sus tribunales locales alegando que las lesiones y secuelas continúan produciendo sus efectos en territorio británico.

En cuanto a la ley aplicable, debe aclararse que, en principio, no cabe duda al respecto y sigue siendo de aplicación la ley del lugar donde se haya producido el accidente, dado que el antes citado Reglamento Roma II fue incorporado como “Ley británica retenida y enmendada”, por lo que actualmente forma parte del Derecho interno del Reino Unido.

No obstante, se han planteado algunos problemas al respecto, con compañías aseguradoras de estados miembros de la Unión Europea denunciando que los tribunales británicos han realizado, en algunas ocasiones, interpretaciones tendentes a aplicar la ley nacional que garantizase una mayor indemnización al consumidor británico.

Así, parece claro que, en lo relativo al Derecho aplicable a este tipo de reclamaciones, debemos distinguir entre el llamado “Derecho sustantivo”, es decir, el que se aplica al conocimiento del fondo del asunto, que debe ser el del lugar donde se haya producido el accidente y el Derecho procesal, que es el que rige el procedimiento judicial y que es siempre el del lugar donde se tramite dicho procedimiento (lex fori regit processum) puesto que, evidentemente, sería absurdo imponer al tribunal británico tramitar un procedimiento con las reglas procesales de otro país.

No obstante, algunas compañías demandadas han señalado que, en ocasiones, el tribunal británico ha impuesto a la aseguradora española la condena al pago de los conocidos intereses punitivos del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro española, alegando estas compañías que los intereses no son una cuestión de Derecho sustantivo, sino procesal.

Análisis de la jurisprudencia reciente tras el Brexit: Las sentencias Graham y Aulla.

A su vez, los abogados británicos han puesto de manifiesto la existencia de discrepancias en las decisiones de los tribunales de su país en casos sustancialmente iguales. Como indicábamos al inicio de este artículo, en resumidas cuentas, para que el juez inglés acepte conocer de una reclamación de un consumidor frente a un extranjero, por daños causados en el extranjero, dicha reclamación debe cumplir los tres requisitos citados; a) el merits test, b) el FC test y c) el gateway test.

No obstante, denuncian los profesionales del derecho, las decisiones de los tribunales pueden ser contradictorias y, en ocasiones, inconsistentes.

Así, cabe citar las sentencias Graham y Aulla en las que los tribunales británicos, con apenas unas semanas de diferencia, toman decisiones radicalmente opuestas en asuntos en los que existe una gran similitud.

Caso Graham

Un reclamante británico sufrió lesiones derivadas de un accidente de tráfico en Portugal, procediendo a demandar a la aseguradora portuguesa ante los tribunales británicos.

En este caso, el “gateway test” era ciertamente dudoso, dado que el perjudicado era una persona que viajaba por Europa en una autocaravana, tenía residencia legal en Portugal y recibió tratamiento médico en aquel país durante al menos tres meses. Sin embargo, también tenía propiedades en Reino Unido, a las que regresó para recuperarse de las secuelas del accidente, continuando el tratamiento en este último país.

Esta circunstancia llevó al tribunal británico a admitir el conocimiento de la demanda.

Graham v Fidelidade: https://www.casemine.com/judgement/uk/66aa83e6c1cce041313bfeea

Caso Aulla

El perjudicado británico sufrió lesiones como consecuencia de un accidente de tráfico en España. El lesionado pasó cinco semanas en un hospital español antes de regresar al Reino Unido, donde continuó recibiendo tratamiento y demandó a la aseguradora española.

En este caso, el tribunal británico, pese a las similitudes con el caso Graham, consideró que, dado que la controversia tendría que ser solucionada aplicando Derecho español, el foro natural y más conveniente (forum conveniens) para conocer del asunto era España, siendo mucho más rápido y eficiente derivar al consumidor a los tribunales españoles para resolver el litigio, teniendo en cuenta que aplicar Derecho español supondría para el tribunal británico una dificultad, coste y demora añadida.

Reconocimiento y ejecución de sentencias británicas en España

El Brexit también plantea el problema de conocer hasta qué punto, incluso si los tribunales británicos deciden que son competentes para conocer de una demanda concreta, la sentencia dictada por ellos tiene eficacia en España.

En el caso de estados miembros de la Unión Europea no cabe duda alguna, toda vez que, una vez más, los reglamentos comunitarios son claros al respecto: las sentencias dictadas por un tribunal de un estado miembro son plenamente reconocibles y ejecutables en los demás estados miembros de la Unión, sin necesidad de ningún procedimiento especial (Reglamento Bruselas I bis, art. 36).

No obstante, tras expirar el mencionado período transitorio, las sentencias británicas dictadas con posterioridad no podrán beneficiarse de este régimen privilegiado del Derecho comunitario, por lo que será necesario acudir a la Ley 29/2015,de 30 de julio de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil. Esta ley establece un procedimiento específico para el reconocimiento de sentencias extranjeras (el llamado “exequátur”), mucho más complejo e incómodo que el reconocimiento automático que rige entre estados miembros de la Unión Europea.

Así, atendiendo a la citada ley, será necesario que el interesado presente demanda, con todos los requisitos legales de la misma, acompañando la sentencia extranjera debidamente apostillada y legalizada y acreditando que el procedimiento se notificó debidamente a la parte demandada, que la sentencia es firme y tiene fuerza ejecutiva.

A su vez, la parte condenada en la sentencia británica que se intente reconocer, podrá oponerse al reconocimiento por una serie de motivos tasados, como son los siguientes:

  1. Que la sentencia que se trata de reconocer es contraria al orden público español.
  2. Que se han infringido sus derechos de defensa (como por ejemplo si prueba no haber sido notificado debidamente de la demanda en Reino Unido).
  3. Que la sentencia británica se pronuncia sobre cuestiones que son competencia exclusiva de los tribunales españoles.
  4. Que la sentencia británica contradice de modo inconciliable una resolución dictada en España o en otro estado miembro.
  5. Que existe un procedimiento en España entre las mismas partes y con el mismo objeto, iniciado con posterioridad al proceso británico.

Además, sobre la demanda de reconocimiento deberá pronunciarse siempre el Ministerio Fiscal. Así, aun en el caso de que el consumidor británico obtenga una sentencia favorable en su país, para reconocerla y ejecutarla frente a la parte condenada española, tendrá que atravesar un procedimiento que no es rápido, sencillo ni cómodo.

Conclusiones

Como vemos, tras la salida de Reino Unido de la Unión Europea, el foro especial del domicilio del consumidor, reconocido expresamente por los reglamentos comunitarios, ha sido sustituido por una situación en la que son los tribunales del perjudicado británico los que deben valorar, en cada caso concreto, si la decisión del perjudicado de demandar en sus tribunales locales es aceptable, determinando si se cumplen los tres requisitos legales (merits test, gateway test y forum conveniens test).

El problema que se produce en la práctica, al dejar a la decisión de cada juez particular el conocer o no de la demanda, es que se corre el riesgo de alcanzar decisiones opuestas en asuntos sustancialmente iguales, como en los citados casos Graham y Aulla.

Sería deseable sin duda, en aras de una mayor seguridad jurídica, tanto para los perjudicados británicos como para las compañías aseguradoras de estados miembros de la Unión Europea, que se estableciera una solución normativa a esta situación que permitiese a todas las partes interesadas conocer razonablemente el criterio único de los tribunales británicos para saber qué esperar de las decisiones judiciales en el futuro próximo.

Fuente: OFESAUTO

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí