El Congreso insta al Gobierno a bajar la tasa de alcohol a transportistas y conductores noveles y que promueva el airbag para motoristas y un plan para reducir accidentes en usuarios vulnerables

La Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados ha aprobado recientemente una proposición no de ley presentada por el PSOE que pide al Gobierno reducir la tasa máxima de alcohol permitida para conductores noveles, transportistas y quienes conduzcan autobuses o vehículos de urgencia, de manera que sea de 0,2 gramos por litro en sangre (ahora es de 0,3) o 0,1 miligramos por litro en aire aspirado (0,15).

La iniciativa contó con el respaldo de todos los grupos parlamentarios excepto de Vox, que se abstuvo, por lo que salió adelante con 32 votos a favor y cinco abstenciones. En el caso de ejecutar la petición del Congreso, el Gobierno seguiría las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Comisión Europea.

Maribel García, del PSOE, defendió la proposición no de ley indicando que el alcohol está presente «de uno u otro modo» entre un 30 y el 50% de los accidentes de tráfico, pese a lo cual «son muchos los mitos y las falsas creencias que circulan».

Según el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, un 26,5% de los conductores y un 21% de los peatones fallecidos en España en 2018 superaron los límites permitidos de alcohol en el organismo.

La legislación española permite conducir si la tasa de alcoholemia no supera los 0,5 gramos por litro en sangre o los 0,25 miligramos por litro en aire espirado, si bien esos límites genéricos son más bajos para conductores profesionales o con menos de dos años de experiencia (0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado).

«Sin embargo, cualquier alcoholemia, por pequeña que sea, puede alterar la capacidad de conducir, incrementando el riesgo de accidente. Por ello, la tendencia a nivel internacional es ir rebajando las tasas máximas permitidas», añadió García.

Por ello, la Comisión de Seguridad Vial de la Cámara Baja instó al Gobierno a reducir la tasa máxima de alcohol a 0,2 g/l en sangre o 0,1 mg/l en aire espirado para los conductores con menos de dos años de experiencia y quienes conduzcan vehículos de transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilos, para viajeros con más de nueve plazas, de servicio público, de transporte escolar y de menores, de mercancías peligrosas, de servicio de urgencia o transportes especiales.

El PSOE descartó la única enmienda presentada, a cargo de Vox, que reclamaba que la Guardia Civil cuente con más medios para los controles de alcohol. Este rechazo soliviantó al portavoz de este grupo, Luis Gestoso, quien mostró su «estupefacción» por el «cordón sanitario» que, a su juicio, se quiere imponer a este grupo parlamentario.

Por otro lado, la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados aprobó otras dos proposiciones de ley, una presentada por el PSOE que reclama al Gobierno que promueva el uso del airbag entre los motoristas y otra defendida por Ciudadanos que insta al Ejecutivo a implantar un plan específico para reducir la siniestralidad de los usuarios vulnerables (peatones, ciclistas y motoristas).

Situación actual

En nuestro país, dar positivo en alcohol o drogas, dependiendo del nivel de exceso, puede conllevar una sanción económica, la retirada de puntos del carnet y, en los casos más extremos, penas de cárcel. La Ley de Seguridad Vial establece que para los conductores en general, a partir de 0,25 mg/l de alcohol en aire aspirado es dar positivo; esta cifra se reduce a 0,15 mg/l para los noveles y profesionales. Hasta 0,50 mg/l (0,30 mg/l noveles y profesionales), la multa alcanza los 500 euros y 4 puntos. Superar los 0,50 mg/l supone 1000 euros y seis puntos (lo mismo para positivos en drogas).

El capítulo IV del Título XVII del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y determina las siguientes penas por conducir con exceso de alcohol (más de 0,60 mg/l) o bajo la influencia de drogas: prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. Negarse a hacer la prueba de control supone prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

La última reforma del Código Penal establece que si, de forma imprudente, se cometen homicidio o lesiones graves y se ha cometido un delito contra la seguridad vial -como son los casos de conducir bajo los efectos del alcohol u otras drogas o a una velocidad excesiva-, o una infracción a la normativa administrativa de tráfico, esta conducta pasará automáticamente a ser considerada imprudencia grave o menos grave, según los casos, con penas de cárcel de hasta 4 años.

Los datos recogidos por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de España señalan que casi la mitad de los conductores fallecidos en nuestro país el año pasado dieron positivo. A pesar de las campañas de concienciación sobre el peligro de ponerse al volante habiendo bebido, todavía son demasiadas las personas que hacen caso omiso a las recomendaciones. El propio director de la DGT, Pere Navarro, ha admitido que el problema de la seguridad vial con el alcohol es grave. En 2018 la ingesta de estas bebidas estaba presente en el 21% de los accidentes mortales, mientras que se ha elevado a un 24% en 2019.

Conducir un vehículo con un nivel de alcoholemia por encima del límite legal incrementa el riesgo de sufrir un percance en la carretera, puesto que las capacidades del conductor se ven afectadas. Entre otros efectos, el alcohol aumenta el tiempo de reacción, favorece la aparición del sueño y reduce el campo visual.

 

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