Abogados expertos en accidentes de tráfico han mostrado su preocupación por la pérdida gradual de derechos de las víctimas de accidentes de tráfico en los últimos años.

Así lo han manifestado en un encuentro online organizado por la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC). Para su presidente, Manuel Castellanos, “la sociedad debe tomar conciencia de que si tenemos la desgracia de sufrir un accidente podemos quedar desprotegidos en nuestros derechos resarcitorios”.

A su juicio, “esta pérdida de derechos se observa desde el 2016, fecha de entrada del último baremo de tráfico regulado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de la que ya han pasado cuatro años. Esta y las anteriores reformas del baremo han tenido un único beneficiario y es el sector asegurador”, aclaró.

Como uno de los datos que certifican sus afirmaciones destaca la cantidad que cobran por día de baja las víctimas de accidentes de tráfico. “En los últimos veinticinco años se ha pasado de 60 euros a los 53 euros por día actuales. También las indemnizaciones por temas cervicales han bajado mucho, la media está en 3000 euros, una reducción importante”.

Manuel Castellanos, presidente de ANAVA-RC.

Desde ANAVA se mantienen reuniones con diferentes interlocutores como son el Ministerio de Justicia, la Dirección General de Seguros, Ministerio d Sanidad o diversos ayuntamientos a fin de que conozcan la problemática existente y buscar vías de mejora.

“Sería bueno que las medidas consensuadas entre aseguradoras y abogados de víctimas tras el informe de la Comisión de Seguimiento pudiera ponerse en marcha”, apunta Castellanos, quien no oculta que su entidad está reuniéndose con los distintos grupos parlamentarios para buscar una mejor protección a las víctimas de accidentes.

Vargas y las imprudencias menos graves

El encuentro contó con la participación de diferentes profesionales del sector como Bartolomé Vargas, Fiscal de Sala coordinador de Seguridad Vial, quien se refirió a la postura de la fiscalía en relación al delito de imprudencia menos grave.

Hay que recordar que esta iniciativa, luego adoptada en el Congreso, vino precedida de una campaña impulsada desde la sociedad civil por el colectivo “Por una Ley Justa”, con Anna González a la cabeza, viuda que perdió a su marido ciclista en un accidente de tráfico donde el conductor del camión se fue a la fuga.

Bartolomé Vargas, fiscal de Sala coordinador de Seguridad Vial.

En su exposición, Vargas dejó claro que “la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio es un paso adelante para la protección de los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico”. 

Además, se refirió a que los procedimientos penales por imprudencia menos grave en los delitos de accidentes de tráfico de la reforma del 2019, deben ser impulsados tras la sentencia del Supremo. Por ello, los jueces de instrucción deberán abrir más procedimientos por la vía penal tras las denuncias de los perjudicados en los accidentes de tráfico.

Recordó que el fallo aborda un asunto, anterior a la reforma, sobre el accidente de un motorista en Ceuta. En el juzgado de lo penal se resolvió como imprudencia grave, la apelación absolvió al conductor culpable y en este fallo del Supremo, con ponencia de Antonio del Moral, delimita lo que es la imprudencia menos grave siguiendo el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial y habilita a los jueces a volver incoar procedimientos en estos accidentes de tráfico.

A partir de esta sentencia 421/2020 el Supremo, que contiene un dictamen de Vargas el 2/2016,  lo que hace es casar una sentencia de lo penal, que antes no se podía casar pero una reforma del 2015 lo propicia. Y al mismo tiempo, el propio Supremo da un empujón al tipo delictivo para que sea incoado en los juzgados de instrucción en lugar del archivo.

Para José Lopez-Tirado, abogado de víctimas de accidentes de tráfico, “este fallo trata de interpretar la reforma que se hizo el año anterior en materia de imprudencias menos graves. Lo que estaba ocurriendo hasta el momento es un archivo masivo de los jueces de instrucción de todos estos asuntos que les llegaban

A juicio de este experto en seguridad vial, “es como si hubieran interpretado otra cuestión distinta al interés del legislador de frenar este tipo de situaciones y que tuvieran su reproche penal. Lo que dice esa sentencia es que si hubo una infracción de la Ley de Seguridad Vial hay un indicio de que puede ser un delito. Primero habrá diligencias previas que determinen si el accidente es una imprudencia menos grave o grave, pero no debe ser leve que esta fuera del Código Penal”.

En opinión de este jurista “esta sentencia es un paso adelante hacia que realmente no se despenalicen los accidentes de tráfico y que este tipo de situaciones de imprudencias menos graves vayan al Código Penal. Hay que darse cuenta que es una sentencia que se aprobó en el Pleno de la Sala Penal firmada por todos los magistrados, sin votos particulares. Recomiendan que es una forma de mejorar nuestra seguridad vial”.

Cuidado con el uso de los datos personales

En la misma Jornada también intervino Cristina López, consultora jurídica en Grupo IWI, quien trató las amenazas y riesgos que tienen los abogados actualmente con la protección de datos.

En su intervención, esta experta recordó que en una situación como la actual de pandemia muchos clientes envían datos e informes vía Whataspp, y no es seguro. López recordó que documentación como los informes médicos son de alto riesgo, como las cuentas bancarias, y hay que evitar hacerlo desde el propio teléfono móvil.

Recordó también que en este tipo de situaciones los despachos pueden verse inmersos en problemas serios de privacidad y en multas cuantiosas como señala el propio Reglamento General del Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). 

Las multas pueden llegar a los 600.000 euros ante un fallo de seguridad por el manejo de esos datos. “Hay que enviar los datos encriptados en plataformas seguras cuando se maneja este tipo de información sensible”.

El propio Pérez-Tirado, intervino con posterioridad y señaló distintas cuestiones sobre el Informe razonado ex-post de la comisión de seguimiento del Baremo publicado en Julio de 2020, exponiendo diferentes propuestas de mejoras para las víctimas y exigiendo a la Dirección General de Seguros y al Legislador que promuevan reformas de los puntos lesivos del baremo de la reforma del 2015 ya consensuados con el sector asegurador.

José Pérez-Tirado, abogado.

Este abogado forma parte de la Comisión de Seguimiento del Baremo, entidad que en julio publicó ya un informe valorativo de los tres años de la Ley del Baremo con distintas recomendaciones. Hasta el momento no se ha implementado ninguna medida pese a que algunas son necesarias.

Pérez-Tirado recordó que hay medio centenar de reformas “que han sido consensuadas en esta Comisión de Seguimiento que se podrían poner en marcha porque están de acuerdo los abogados de víctimas y las aseguradoras. Ahora debe ser la propia Dirección General de Seguros quien las ponga en marcha. Habría que llevarlas al Parlamento para su aprobación”.

Otra cuestión que señaló es que las tablas actuariales, con las que se calcula las ayudas para la tercera persona, se han quedado desfasadas y con cuantías anteriores a la publicación del baremo.  Podrían modificarse por una Orden Ministerial sin tener que llevarlo al Congreso, como el resto de las propuestas. De esta forma, la normativa estuviera el 1 de enero operativa”, apunta.

Problemas en la elección de abogado

Por su parte, Alberto Salas Martínez, abogado y diputado de la Junta de Gobierno y presidente de NNTT y Habilidades del Colegio de Abogados de Granada, impartió una ponencia sobre la libre designación del abogado en el seguro de defensa jurídica y la cobertura real de devolución de gastos jurídicos, denunciado que las aseguradoras están vaciando de contenido la cobertura, fijando unas cuantías “irrisorias” por lo que los asegurados pierden sus derechos recogidos en la Ley de Contrato de Seguro.

Este experto recordó que el artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro tipifica el seguro de defensa jurídica por el que las compañías aseguradoras permiten al asegurado elegir al abogado que quiera para que le defienda su asunto.

La libre designación supone que las aseguradoras deben devolver el coste del abogado elegido por las víctimas. Sin embargo, ese coste lo están limitando las aseguradoras y limitan la cuantía de la cobertura.

La reducción de esa cobertura esta siendo notable, también la coyuntura actual con la aparición de despachos ‘lowcost’ y otros operadores lo que se ha hecho es vaciar de cobertura en muchos casos.

Al final es un perjuicio no tanto para el abogado que cobra sus honorarios, sino para el cliente o asegurado que no advierte que se está limitando este tipo de coberturas. Para Salas son cláusulas lesivas que limitan los derechos generales del asegurado y van contra el citado artículo 76.

Considera que hay que denunciar a las aseguradoras que no quieran hacerse cargo de las minutas de los abogados contratados por los asegurados, ya que al final son muchos miles de euros los que las aseguradoras se ahorran y que van en perjuicio de sus clientes, en este caso víctimas de accidentes de tráfico.

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