La Orden SND/413/2020, que entró en vigor el sábado 16 de mayo, amplía de modo escalonado el plazo de prórroga de los certificados ITV, al objeto de que el elevado número de inspecciones aplazadas no colapse el servicio.

En la Orden anterior se establecía una prórroga de 30 días para los certificados que caducasen durante el estado de alarma. Ahora se amplía dicho plazo en 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del mencionado estado.

El 24 de mayo finaliza el estado de alarma, salvo que haya nuevas prórrogas. La fecha de validez de la Inspección será la que consta en la tarjeta ITV. La prórroga no computará.

 

La Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) informa que  ha detectado ciertas incoherencias en la Orden que afectan al sector de las autoescuelas y está elaborando un documento que remitirá al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que éste las subsane.

Esta orden no establece prioridades para pasar la ITV. Serán las propias estaciones de ITV las que gestionan las citas.

Segun CNAE «tampoco hace referencia a la revisión inicial de ITV que afecta a la adquisición de vehículos nuevos para un uso de autoescuela. Ni dice nada sobre los vehículos cuyo certificado caduque a partir del día siguiente a la finalización del estado de alarma».

«Ahora bien, existe la posibilidad de que coincidan dos revisiones consecutivas, antes de superar la ITV prorrogada. Los turismos, ciclomotores y motocicletas de autoescuela con más de 5 años de antigüedad han de pasar la ITV cada seis meses. Según el calendario de prórrogas establecido en la Orden, aquellos vehículos cuyo certificado ITV caduque en la semana del 16 al 22 de mayo, dispondrán de un plazo de 180 días» indican desde la Confederación Nacional de Autoescuelas.

«Se puede dar el caso de que nos expidan un certificado que nos obligue a pasar la ITV otra vez ese mismo día o que esté caducado, circunstancia tanto más probable cuanto que lo más seguro es que se amplíe la duración del estado de alarma» argumentan en CNAE y nos dan un ejemplo:

«Un vehículo cuyo certificado ITV caduca el 16 de mayo. El estado de alarma finaliza el 24 de mayo (salvo nuevas prórrogas). Según el calendario arriba expuesto, el vehículo dispone de 180 días para pasar la ITV, computados desde la finalización del estado de alarma. Por tanto, dispone hasta el 23 de noviembre para pasar la ITV. El nuevo certificado se expedirá con fecha del 16 de mayo y la validez se extenderá hasta el 16 de noviembre, con lo que, si pasase la revisión el 22 de noviembre, el certificado nacería ya caducado»

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