El Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia consideró probado que el conductor circulaba de forma desatenta y no reaccionó ante una retención claramente visible. El siniestro implicó a trece vehículos, causó cinco muertes y dejó otras ocho personas lesionadas.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia condenó a tres años de prisión y cinco años de privación del derecho a conducir al conductor de un camión que en octubre de 2017 colisionó contra una retención de vehículos en la autovía A-7.
El siniestro provocó la muerte de cinco personas, cuatro de ellas miembros de una misma familia, y lesiones a otras ocho. En la colisión múltiple estuvieron implicados trece vehículos.
Así consta en el comunicado oficial del Poder Judicial sobre la sentencia, que califica los hechos como cinco homicidios y ocho delitos de lesiones por imprudencia grave.
Una retención visible y ninguna maniobra para evitar el impacto
La sentencia considera probado que el acusado, que trabajaba como conductor profesional, circulaba por un tramo recto y con plena visibilidad cuando alcanzó una retención formada por numerosos vehículos.
Según el fallo, lo hacía de forma “absolutamente desatenta” y no llegó a accionar el freno ni realizó ninguna maniobra evasiva antes del impacto.
La magistrada tuvo en cuenta además la declaración de siete testigos que sí advirtieron la retención y dispusieron de tiempo suficiente para frenar. Casi todos los vehículos detenidos tenían activadas sus luces de emergencia.
El tribunal concluye que se incumplieron los deberes básicos de cuidado exigibles a cualquier conductor y destaca la especial responsabilidad derivada de conducir un vehículo articulado de grandes dimensiones y peso.
Los hechos fueron considerados una imprudencia grave, prevista en el artículo 142.1 del Código Penal.
El texto consolidado del Código Penal puede consultarse en el BOE.
El positivo en cocaína no se consideró causa del siniestro
Una de las cuestiones analizadas durante el proceso fue el resultado positivo en cocaína del conductor después del accidente.
Sin embargo, la magistrada descartó que pudiera acreditarse que condujera bajo la influencia de esa sustancia. Según recoge la sentencia, la dosis detectada no alcanzaba los niveles mínimos psicoactivos y los síntomas observados tampoco permitían acreditar inequívocamente una afectación de sus capacidades.
La resolución diferencia así entre haber consumido una sustancia y conducir bajo sus efectos.
Por ello, el tribunal concluyó que la causa del siniestro fue la distracción y falta de atención del conductor, sin influencia probada de la droga, y descartó la aplicación del delito de conducción bajo la influencia de sustancias previsto en el artículo 379.2 del Código Penal.
La distracción, un factor decisivo en la seguridad vial
El caso vuelve a mostrar las consecuencias que puede tener una pérdida de atención, especialmente cuando se conduce un vehículo pesado y se necesita una mayor distancia para detenerlo.
La distracción continúa siendo uno de los factores concurrentes más relevantes en la siniestralidad vial. InfoVIAL ha analizado específicamente cómo las distracciones aparecen entre los factores más presentes en los siniestros con víctimas.
También hemos abordado la progresiva incorporación de tecnología destinada a recuperar la atención del conductor. Desde julio de 2026, los nuevos vehículos de las categorías M y N —incluidos los camiones— deben incorporar sistemas avanzados capaces de advertir de una distracción visual prolongada mediante los sistemas ADDW.
La tecnología puede ayudar a prevenir determinados errores, pero sigue sin sustituir la obligación del conductor de mantener permanentemente la atención sobre la circulación.
Cinco años sin conducir y más de un millón en indemnizaciones
Además de los tres años de prisión, la sentencia impuso al condenado:
- cinco años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores;
- cinco años de inhabilitación para ejercer profesionalmente como conductor;
- e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el periodo de condena.
Las indemnizaciones reconocidas a los familiares de las víctimas y a las personas lesionadas superan globalmente el millón de euros. La responsabilidad civil alcanza también a la aseguradora como responsable directa y a dos empresas como responsables civiles subsidiarias.
El tribunal reconoció además un perjuicio excepcional a tres familiares especialmente afectados psicológicamente por la pérdida simultánea de varios miembros de su familia.
La sentencia podía ser recurrida
La resolución aplicó asimismo la atenuante de dilaciones indebidas, aunque con carácter simple y no muy cualificado, teniendo en cuenta la complejidad del procedimiento y el número de partes y perjudicados.
En el momento de publicarse la información, la sentencia no era firme y podía ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.
El fallo deja también una reflexión desde la seguridad vial: en tráfico denso o ante una retención, unos segundos de falta de atención pueden eliminar prácticamente cualquier margen de reacción. En un vehículo pesado, por sus dimensiones, masa y distancia de frenado, las consecuencias pueden ser especialmente graves.
Fuente: Ruta del Transporte




