El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por la Abogacía del Estado contra el Auto que decretaba la anulación cautelar de lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden SND 413/2020.

En dicho apartado se establecía la obligación de contabilizar el periodo de validez de la ITV desde la fecha que constaba en la ficha técnica y no desde el día en el que el vehículo pasaba favorablemente la inspección.

Por tanto, siguen en pie las medidas cautelares, esta vez de manera definitiva hasta que se resuelva el proceso principal, que no es otro que la impugnación de la Orden citada.

Ahora bien, la obligatoriedad de que el plazo contabilice desde el día en que se pasa favorablemente la ITV, se debía aplicar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (circunstancia esta última que a día de hoy aún no se ha producido), por lo que hay estaciones de ITV que, motu proprio, observan la medida cautelar (siguiendo la recomendación del Ministerio de Industria), mientras que otras no lo hacen, a la espera de su preceptiva publicación en el BOE.

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