Las líneas de estas ayudas están destinadas a ciclos eléctricos nuevos de dos o tres ruedas, bicicletas de mano, ciclomotores eléctricos nuevos de dos ruedas categoría L1e-B, vehículos eléctricos de células de combustible (vehículos de hidrógeno) destinados a taxis o servicios de VTC, y ayudas por la baja definitiva y el achatarramiento de vehículos de categoría M1 y N1 matriculados en España, sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT).
En 2024, el crédito presupuestario aprobado para la concesión de las ayudas es de 1.468.672,41 euros.
Dependiendo de la línea de ayuda, podrán ser beneficiarias de este programa personas físicas, mayores de edad y empadronados en municipios de la Comunidad de Madrid; profesionales autónomos; y pequeñas y medianas empresas (pymes) que desarrollen sus actividades y estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
En todos los casos, se deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
En el caso de vehículos adquiridos entre el 1 de enero de 2024 y la publicación de las normas reguladoras, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de las normas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El resto de solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación en el BOCM, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que se produjo la compra del vehículo o el achatarramiento del vehículo, categoría M1 o N1, por el cual se solicita la ayuda.