La reforma refuerza la protección de peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de VMP. El reto empieza ahora: información, educación, vigilancia y control para que las nuevas reglas no se queden únicamente en el BOE.

El próximo 1 de octubre entrará en vigor la mayor parte de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 518/2026 en el Reglamento General de Circulación. La reforma incorpora por primera vez un título específico dedicado a la circulación urbana y refuerza la protección de los denominados usuarios vulnerables: peatones, ciclistas, motoristas, usuarios de vehículos de movilidad personal, menores, personas mayores y personas con discapacidad.

La Dirección General de Tráfico y la Federación Española de Municipios y Provincias han reunido esta semana a representantes de ciudades y colectivos afectados para explicar unas modificaciones que pretenden adaptar la regulación a una movilidad muy distinta de la que existía cuando se redactó el Reglamento hace más de veinte años.

Pero, a pocos días de su entrada en vigor, surge una pregunta que quizá sea tan importante como el propio contenido de la reforma: ¿basta con aprobar una norma para cambiar lo que ocurre diariamente en nuestras calles?

Persona en silla de ruedas bloqueada en la acera por un patinete eléctrico abandonado o mal aparcado.

La acera será todavía más claramente territorio del peatón

Uno de los mensajes más contundentes del nuevo texto afecta a las aceras. El Reglamento establece que son el espacio reservado a la movilidad y estancia de los peatones y prohíbe la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo. Los ayuntamientos podrán autorizar convivencia entre peatones, bicicletas y VMP en otras zonas peatonales, pero no convertir con carácter general la acera en un espacio compartido. Existe una excepción para niños de hasta 12 años en bicicleta cuando lo permita la ordenanza municipal y vayan acompañados por un adulto que camine.

Conviene, sin embargo, introducir una precisión: la prohibición de que bicicletas y patinetes circulen por las aceras no nace el 1 de octubre. La propia DGT lleva años recordando que bicicletas y VMP no pueden utilizarlas como vía de circulación.

Y precisamente ahí aparece la primera gran cuestión.

Si una conducta que ya estaba prohibida continúa observándose con frecuencia en muchas ciudades, ¿por qué deberíamos pensar que la mera publicación de una nueva redacción normativa conseguirá que desaparezca de un día para otro?

InfoVIAL ya analizó en junio las principales novedades del nuevo Reglamento y, posteriormente, planteó también la necesidad de que la protección de los usuarios vulnerables no dependa de encontrarse dentro o fuera de la ciudad. Mayor protección de ciclistas, motoristas y usuarios de VMP con el nuevo Reglamento El asfalto no distingue entre ciudad y carretera

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Las normas no se cumplen solas

El problema no afecta únicamente a patinetes y bicicletas.

Los límites genéricos de 20, 30 y 50 km/h en ciudad llevan vigentes desde 2021, dependiendo del tipo de vía. Sin embargo, en agosto de este mismo año la DGT señalaba que casi la mitad de los conductores españoles reconoce circular deliberadamente por encima de los límites en vías urbanas.

La norma existe. La señal existe. La sanción también.

Y aun así, el incumplimiento permanece.

Algo parecido sucede con la prioridad en los pasos de peatones, el respeto de los semáforos, el estacionamiento que invade espacios peatonales o la circulación indebida de determinados vehículos.

Por eso, el verdadero examen del nuevo Reglamento no comenzará en el BOE, sino en la calle.

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En ciudad, la responsabilidad recae fundamentalmente en los ayuntamientos

Aquí aparece otro elemento esencial.

La Ley de Tráfico atribuye expresamente a los municipios la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en sus vías urbanas, así como la denuncia y sanción de las infracciones cuando no estén atribuidas a otra Administración.

Es decir, buena parte del éxito práctico de las nuevas normas dependerá de la actuación de ayuntamientos y policías locales.

Y la realidad municipal española es enormemente diversa.

No dispone de los mismos recursos una gran capital con unidades especializadas de tráfico, sistemas automatizados de control, cámaras y centenares de agentes que un municipio pequeño con una plantilla policial reducida y numerosas funciones que atender.

La propia FEMP lo ha advertido durante la presentación de la reforma: las nuevas responsabilidades necesitan medios suficientes, y la adaptación de ordenanzas, señales y espacios urbanos exige capacidad técnica y recursos, especialmente en los municipios medianos y pequeños.

Ahí debería situarse buena parte del debate.

No solo en qué dice la norma, sino en cómo se garantiza que se aplique con criterios homogéneos, previsibles y objetivos independientemente del municipio en el que nos encontremos.

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Pedagogía sí, pero también control

La educación vial resulta imprescindible.

Antes de sancionar hay que informar, explicar las novedades y conseguir que cada usuario entienda por qué existe una determinada regla. Un motorista, un ciclista, el conductor de un coche, quien utiliza un patinete o quien simplemente camina por la acera tienen que conocer cuáles son sus derechos y también sus obligaciones.

Pero la pedagogía, por sí sola, tampoco parece suficiente.

La Comisión Europea recuerda que las normas de tráfico necesitan ser aplicadas no únicamente para sancionar al infractor, sino también para disuadir del incumplimiento. Para que el control resulte eficaz debe ser visible, continuado y combinar diferentes formas de vigilancia.

La Organización Mundial de la Salud plantea el mismo principio: una legislación eficaz necesita control sostenido y educación pública. Si las normas no se hacen cumplir, o los usuarios perciben que no existe una posibilidad real de ser detectados cuando las incumplen, su capacidad para modificar comportamientos disminuye considerablemente.

Por tanto, no se trata de elegir entre educar o sancionar.

Se necesita informar, educar, facilitar el cumplimiento, vigilar y, cuando corresponda, sancionar.

ciudadano desplazándose por ciudad en un patinete eléctrico
ciudadano desplazándose por ciudad en un patinete eléctrico

¿Qué debería ocurrir a partir del 1 de octubre?

La entrada en vigor podría ser una buena oportunidad para acompañar el cambio normativo con una estrategia visible en las ciudades: campañas informativas, presencia de policías locales en los puntos donde existen mayores conflictos, vigilancia de aceras y pasos de peatones, controles sobre velocidad y VMP, actualización de ordenanzas municipales y señalización y, después de una primera fase especialmente pedagógica, aplicación efectiva de las sanciones previstas.

También sería útil medir y publicar resultados: cuántos controles se realizan, qué infracciones se detectan, dónde se concentran y cómo evoluciona el cumplimiento.

Porque una norma que nadie conoce difícilmente puede cumplirse. Pero una norma conocida que sistemáticamente se incumple sin consecuencias corre otro riesgo: terminar siendo percibida como una recomendación y no como una obligación.

El 1 de octubre no es la meta

El nuevo Reglamento da un paso importante al reconocer jurídicamente una realidad evidente: nuestras ciudades ya no pertenecen a un único modo de transporte y el peatón debe recuperar una posición central.

Ahora comienza la parte más difícil.

El 1 de octubre los patinetes no desaparecerán automáticamente de las aceras. Tampoco todos los ciclistas conocerán inmediatamente las nuevas reglas, todos los conductores respetarán los 30 km/h ni desaparecerán los conflictos en los pasos de peatones.

Cambiar una norma puede hacerse mediante un Real Decreto.

Cambiar comportamientos requiere mucho más tiempo: información, educación, diseño urbano, vigilancia, control y una aplicación coherente de la ley.

Quizá ese sea el verdadero reto que empieza el próximo miércoles.

logotipo de la Carta Europea de la Seguridad Vial (European Road Safety Charter) y lema "Nuestro compromiso salva vidas"

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